Escrito al Delegado Provicial de Obras Públicas y Transporte ANDRÉS MARTÍN DÍAZ, en nombre y representación de la Asamblea Local de IZQUIERDA UNIDA, con domicilio en C/ Blas Infante nº 3-3º B, en la ciudad de La Línea, ante la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte de Cádiz comparece y DICE:
El pasado día 20 de Noviembre del año 2005, le enviamos un escrito en el que recogiendo quejas de ciudadanos, poníamos en su conocimiento cuatro hechos, que entendíamos merecían ser considerados desde la Delegación Provincial.
Los cuatro asuntos a los que nos referimos son:
La realización de una obra -a nuestro juicio ilegal-, en un chalet de la C/ Los Romeros, de la urbanización Alcaidesa, propiedad del Concejal linense, D. Alfonso Carbonell.
La situación presuntamente irregular de una industria.
El enterramiento de dos grandes tanques.
La proximidad de un Tanque que almacena el gas metano en la EDAR,
respecto de un núcleo de viviendas.
Sobre estos cuatros asuntos y especialmente respecto de la obra ilegal del Concejal enviamos pruebas en soporte audio visual. Así como copia de escritos enviados al Alcalde de la ciudad, con fecha 8-11-2005.
Con respecto al tema del Tanque de almacenamiento de gas, se hizo llegar escrito también en la misma fecha a la Delegación Provincial del Medio Ambiente. Desde esa fecha y después de requerir telefónicamente a las administraciones en varias ocasiones, tan solo se ha recibido respuesta escrita de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte, con fecha 28 de Junio del año 2006, (nº de registro de salida 30.058), en la que se nos indicaba, que:
Asamblea Local de Izquierda Unida (La Línea)
2 Con fecha 24-3-06, La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Línea les había remitido la licencia de obras otorgada para ampliación del Chalet en C/ Los Romeros de Alcaidesa, consistente en la construcción de lavadero con 5,06 m2, nivelación de parcela y construcción de un muro en la parcela RE-8.13.
Los Técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en la visita de inspección girada a la zona comprobaron que a la vivienda unifamiliar, se han unido dos edificaciones, una de 12 m2 y otra de 5 m2.
La Delegación provincial, de la contestación remitida, por el Ayuntamiento el 24-3-06, deduce que la edificación de 12 m2 no tiene licencia de obras por lo que con fecha 30 de mayo de 2006, comunica al Ayuntamiento que procede la iniciación del correspondiente expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística.
En cuanto al resto de temas planteados, solo nos indican que en lo referente al funcionamiento de la industria, por la Delegación Provincial se había solicitado información al Ayuntamiento, sin que hasta ese momento hubieran recibido contestación alguna.
Transcurridos alrededor de un año y cuatro meses desde que denunciamos estos hechos, y 8 meses desde su último escrito, seguimos sin recibir respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, y desconocemos si por parte de la Delegación Provincial se ha recibido alguna otra información procedente del ayuntamiento, o si se ha realizado alguna gestión, o adoptado alguna iniciativa, respecto de los otros asuntos planteados. Conviene además señalarle, que recientemente hemos podido comprobar que la obra denunciada no ha sido rectificada, y por el contrario está consolidada. Y también informarle que, todos los comentarios producidos en medios de comunicación sobre este tema por miembros del equipo de gobierno, siguen afirmando que la obra ha sido realizada legalmente. De confirmarse como cierto que la situación sigue tal cual le manifestamos, entendemos, que algo está fallando en el funcionamiento de las administraciones con competencias, sobre estos hechos.
Dándose además los agravantes siguientes:
1º.- Quien ha cometido una irregularidad, construyendo ilegalmente, es un cargo público, elegido directamente por los ciudadanos, y que ha jurado o acatado la constitución y cumplir y hacer cumplir la Ley.
2º.- La administración a quien le corresponde, otorgar el oportuno permiso y comprobar que la obra se realiza conforme a la normativa legal vigente, permite y consiente la actuación irregular e incluso pese a la denuncia y las evidencias, sigue afirmando que la obra se ha realizado con los oportunos permisos y ajustándose a ley. No existiendo constancia que haya iniciado expediente sancionador y de protección de la legalidad urbanística, tal cual le fue indicado por la Delegación Provincial.
3º.- La administración inmediatamente de ámbito superior, recibe respuesta del ayuntamiento 4 meses después de haberse efectuado la denuncia. Tras las comprobaciones oportunas indica que procede iniciar expediente de sanción a los 6 meses. Transcurridos mas de 15 meses, el que suscribe ante el “silencio administrativo imperante”, vuelve a requerir información sobre los hechos denunciados. La conclusión que de todo ello, puede extraerse por los ciudadanos, es que, el tratamiento que se aplica a aquellos que – precisamente- debieran dar ejemplo en el respeto y cumplimiento de la Ley. Es que estos parecen gozar de una cierta impunidad. Estando convencido, que lo que indica la Constitución, en cuanto a que todos los españoles son iguales ante la Ley, es un derecho aplicable a todos los ciudadanos.
Espero y confío, en que la presente exposición, encuentre la necesaria comprensión y le resulte posible, en un plazo breve, adoptar alguna iniciativa orientada a que, lo que indica la Constitución, acabe siendo una realidad incuestionable. Desearía me pudiese informar, algún hecho nuevo, que me permita tener sensaciones distintas a las que mantengo actualmente.
Y espero que comprenda, que si en un plazo de una par de semanas, no recibo alguna indicación por su parte, ponga en conocimiento de fiscalía la documentación pertinente a los efectos de que se valore, si en la tramitación de esta denuncia, alguna administración ha podido no ser todo lo diligente que hubiera sido necesario, o pudiera haber hecho dejación de funciones, lo que implicaría algún tipo de responsabilidad.
Por último, le informo que en relación con el tema del tanque de metano, existente en la Depuradora, en esta misma fecha dirijo a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, un escrito, recordándole la denuncia que le enviamos el pasado 20-11-05. Y reiterándole las quejas de los vecinos, por cuanto saben que la normativa legal vigente exige que ese tipo de instalaciones esté a más de dos mil metros de distancia de cualquier núcleo urbano, y que sobre ese particular existen sentencias, algunas de ellas recientes como la producida en relación con la Depuradora del municipio de Seseña (Toledo). Al citado escrito le hemos adjuntado copia del anexo a las Alegaciones presentadas por Izquierda Unida, con ocasión de la aprobación de la Ordenanza de la Tasa por Depuración, y en el que relatamos de forma cronológica todo lo relacionado con el proceso de construcción y funcionamiento de la EDAR, en el que se incluyen datos cronológicos de documentos oficiales, noticias de prensa, acuerdos plenarios del ayuntamiento, en relación con la evolución de las promesas y compromisos relacionados con la construcción y características de la Estación Depuradora, así como los objetivos, finalidades de la misma y su financiación:
Documento que también le adjuntamos, de manera que pueda comprobar en la referencia que se hace al acta del pleno del Ayuntamiento de La Línea (pág. 4, 5, y 6), celebrada el 1 de septiembre de 1.995, como en la intervención del portavoz de Izquierda Unida, se indica lo siguiente “La instalación de E.D.A.R. (su proceso técnico, equipamiento, diseño) en definitiva la inversión para su construcción y puesta en servicio, debe ser, aquella que permita que el coste de explotación y mantenimiento sea el mínimo posible.
Dentro de este apartado y, teniendo en cuenta la repercusión importante de la energía eléctrica en el coste final, proponemos intentar conseguir que se incluya en el presupuesto, el aprovechamiento del gas producido en el proceso (actualmente está previsto que se queme simplemente a través de una antorcha), lo que implica utilizar dichos gases reconvertidos en energía de poder calorífico produciendo energía eléctrica que, sería a su vez aprovechada en el proceso, abaratándose de forma importante el costo”. Sin otro particular aprovecho para saludarle muy atentamente.
Fdo: Andrés Martín Díaz Coordinador Local de Izquierda Unida en La Línea La Línea a 27 de Febrero de 2007
Escrito al señor D. Antonio González Blázquez, Gerente de Aqualia Como sin duda conoce, el pasado día 3 de noviembre de 2005 y en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, el texto íntegro del Reglamento del Servicio de Saneamiento, Alcantarillado y Depuración del término municipal de La Línea de la Concepción.
Estando en vigor el mismo, y teniendo en cuenta lo especificado en su artículo 12, “Los abonados tendrán derecho a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio, así como a recibir contestación por escrito de las consultas realizadas por este procedimiento.”. Y considerando nuestra doble condición de, abonados y miembros de un partido político, hemos considerado conveniente plantear las siguientes consultas relativas a la prestación del servicio, agradeciéndoles de antemano toda la información que nos remitan, por escrito, al respecto:
1) En el Pliego de Condiciones que se acordó para otorgar la concesión del servicio municipal de saneamiento (alcantarillado y depuración), en su artículo 13, se establecía el plazo de un año, para que la empresa concesionaria confeccionase un plano completo y detallado de la red, Sobre este particular solicitamos se nos indique: ¿Si han cumplido el compromiso y tienen ya confeccionado un plano actualizado de las redes de aguas negras y pluviales de la ciudad, con expresión detallada de sus trazados, pendientes, secciones útiles, estado de conservación de los tramos y posibles conexiones entre ellas? En caso afirmativo les rogamos nos informe sobre como tener acceso a los mismos para examinarlos, o para conseguir una copia.
2) En el art. 14 del Pliego de Condiciones, también se establece un plazo de dos años, para la realización y entrega de un inventario de ingerencia de la red de residuales en la red de pluviales, así como un plan de eliminación de las mismas, por lo que solicitamos se nos informe sobre: Si el citado inventario y el plan de eliminación ya ha sido confeccionado y eventualmente su grado de ejecución.
3) En el art. 16 del Pliego de Condiciones, se indica que la empresa deberá suscribir póliza de responsabilidad civil, con cobertura mínima de 30 millones de las antiguas pesetas, y solicitamos se nos indique: El nombre de la compañía aseguradora, y si ha sido entregada copia autorizada en el ayuntamiento.
4) En el citado Pliego de Condiciones se indica en su art. 24, que en el plazo de tres meses a partir de la firma del contrato, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, que redactará su propio Reglamento de Servicio, sobre este tema solicitamos se nos informe, sobre: Composición de la misma, fecha de constitución, periodicidad de sus reuniones, si existen actas de sus reuniones, así como informes o documentos que permitan conocer su actividad y decisiones.
5) Hasta donde hemos podido investigar, ni en el Pliego de Condiciones, ni en ningún otro documento debatido o aprobado por el Pleno, se hace referencia a la utilización parcial de las instalaciones y procesos de la EDAR que trata las aguas procedentes de la Línea y de algunas barriadas de San Roque, por la recientemente inaugurada por la Urbanización de Alcaidesa, por lo que solicitamos se nos indique: En virtud de que documento administrativo, se ha concretado y formalizado esa ampliación del contrato…, si ha existido periodo de información pública…, y como podemos tener copia de esos documentos y/o acuerdos, para comprobar entre otras cosas si el cálculo y cobro de un suplemento en la Tasa a los residentes en Alcaidesa, está justificado y bien establecido.
6) Con ocasión de haber realizado algunas gestiones para aclarar algunos casos de ciudadanos que habían solicitado nuestra intervención, hemos podido comprobar, como para resolver algunos supuestos sobre aplicación de la Tasa de Alcantarillado, se está utilizando una tabla –al parecer entregada por el ayuntamiento- confeccionada en función de los metros construidos de la vivienda, que en absoluto está contemplada en el texto oficial de la ordenanza aplicable. Y entendemos que al margen de que la misma pudiera suponer alguna facilidad interpretativa, estimamos que su aplicación es incorrecta, por lo que rogamos que o se anule su utilización, o que la misma sea validada, mediante el correspondiente debate y acuerdo por el órgano competente.
Asimismo, y en relación, a lo especificado en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento, donde se detallan las denominadas obligaciones del servicio, le rogamos nos faciliten respuestas a las siguientes preguntas concretas:
a) ¿Qué obras han planificado, están planificando o proyectan ejecutar, de cara a mejorar el deficiente funcionamiento actual de la red general de alcantarillado, y suprimir definitivamente los actuales vertidos directos, al mar y a los cauces públicos, de aguas fecales sin depuración previa alguna?
b) ¿Qué directrices generales se han adoptado y planteado, para adaptar la actual red de alcantarillado de la ciudad a las actuales condiciones urbanísticas, y futuras, de la misma? Y ello en base a que la actual red fue concebida, proyectada y ejecutada en los años cincuenta del siglo pasado, cuando la extensión superficial y densidad edificatoria de esta ciudad eran tan distintas a las actuales; y a que elementos esenciales de la misma como las cámaras de descarga, estaciones elevadoras, dilaceradora e impulsión al mar a través del antiguo emisario submarino, han sido destruidos, no se encuentran operativos. O se han eliminado directamente.
c) ¿Que cantidad de aguas negras consideran que se generan diariamente en la ciudad, en función del consumo actual de agua potable?
d) ¿Que cantidad de aguas negras confluyen y se recogen diariamente en la cabeza de impulsión situada en el Conchal, a la altura de la confluencia de la calle Pavía con el Paseo Marítimo de Levante?
e) ¿Qué cantidad de aguas negras confluyen y se recogen diariamente, procedentes de la Línea, en la cabeza de impulsión situada en la orilla norte del Cachón, en el término municipal de San Roque?
f) ¿Que cantidad de aguas negras se impulsan diariamente desde cada uno de los dos puntos citados, y cuanta llega efectivamente a la E.D.A.R (Estación Depuradora de Aguas Residuales)?.
g) ¿Qué cantidad de aguas residuales llegan diariamente al circuito depurador, en ciclo primario, de la EDAR, y que ocurre con ellas una vez tratadas? ¿Dónde se vierten? ¿En algún cauce público, o en el mar? ¿Se utiliza y está plenamente operativo el emisario submarino?
h) ¿Con qué frecuencia diaria, o semanal, se producen atascos en la red de aguas residuales y son solucionadas mediante elementos mecánicos de diversa índole?
i) ¿Tiene ya confeccionado, o en confección, el plano del “área de cobertura del Saneamiento” de la ciudad para el año en curso, a que se refiere el Reglamento?
Sin otro particular aprovecho, para saludarle muy atentamente,
Fdo: Andrés Martín Díaz. Coordinador Local de Izquierda Unida
La Línea a 7-02-06
Carta al delegado de obras públicas por el Chalet de Carbonell ANDRÉS MARTÍN DÍAZ, en representación de la Asamblea Local de IZQUIERDA UNIDA de la que es Coordinador Local, con domicilio en C/ Blas Infante nº 3-3º B, en la ciudad de La Línea, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte de Cádiz comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito informa que el pasado 8 de Noviembre del 2005, presentamos en el registro municipal del Ayuntamiento de La Línea, dos escritos –cuya copia adjuntamos- en el primero de ellos nos referimos a la realización de obras que consisten en ampliación de la realizada en el chalet ubicado en el nº 7 de la calle Los Romeros (denominado ISIS) en la urbanización Alcaidesa. En el citado escrito se acompañaban fotos demostrativas de los hechos denunciados.
El fundamento legal, por lo que se considera no ajustada a las normas urbanísticas aplicables, puede deducirse del contenido del escrito, no obstante le ampliamos que se incumple –entre otras- el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector 14D.01.01 “Alcaidesa Playa” que fue aprobado el pasado 7 de julio de 2.005, que fue publicado en el BOP de Cádiz nº 173 de 28 de julio del mismo año en su página 3ª y siguientes, nos referimos especialmente a sus artículos 9, 10, 13, 21 y 22.
Desde esa fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte del ayuntamiento, salvo algún comentario del Concejal Sr. Aguilera, en la Emisora municipal, planteando que la citada obra era perfectamente legal y cumplía todas las normas aplicables.
Como podrá comprobarse en el propio escrito se reproducen fotos en la que puede constatarse, el acopio de materiales de construcción utilizado en la citada obra así como las extensiones y/o ampliaciones a ambos lados del chalet. Y en el disco compacto que le adjuntamos podrá comprobarse mejor si se abren los archivos con varias fotos adicionales, en el que también se adjunta un archivo, audiovisual con varios informativos de una cadena de Televisión comarcal, de una duración aproximada de seis minutos en, el que puede comprobarse [cuando han transcurrido un minuto y cuarenta segundos] un reportaje sobre las citadas obras de una duración aproximada de unos 3 minutos, en las que puede apreciarse con bastante detalle las obras referidas.
Teniendo en cuenta que la propiedad del citado chalet al parecer corresponde a un miembro del equipo de gobierno municipal, consideramos, que por parte del Ayuntamiento, ni de ninguna otra institución que tenga atribuidas competencias para controlar las posibles irregularidades e infracciones urbanísticas, puede dejar de actuar, en la dirección de comprobar e investigar los hechos, proceder a su valoración objetiva y si procede adoptar las medidas que correspondan.
En cualquier caso, estimamos que dada las “extraoficiales” opiniones del concejal antes citadas, considerando que las mismas cumplían toda la normativa y el silencio e inactividad ante los hechos denunciados tanto por el Ayuntamiento, como por la propia Inmobiliaria. Caso de estimarse algún incumplimiento en los hechos que denunciamos, consideramos que la responsabilidad debiera recaer, especialmente contra aquellos organismos oficiales, que no solo permiten su realización, si no que, producida la denuncia, se inhiben de actuar y de pronunciarse sobre la misma, haciendo dejación de ejercer sus derechos y obligaciones, respecto de las competencias que les corresponde. Actitud que sería a nuestro juicio más grave, si las obras –como parece desprenderse de las declaraciones del citado concejal- han sido autorizadas.
En el segundo escrito, -que también adjuntamos- nos referimos, en primer lugar, a la existencia de una industria, sobre la que existen dudas vecinales respecto a que la misma disponga de los permisos y requisitos legales exigibles, si bien las quejas a las que nos referimos tienen como objetivo, eliminar o reducir algunas molestias por el funcionamiento, que entendemos podrían ser subsanadas por la empresa, caso de comprobarse que la misma cumple con la legalidad vigente, o que no cumpliéndola, pudiera regularizar su situación.
Señalamos en segundo lugar el enterramiento de dos grandes tanques en unos terrenos cercanos a la Estación Depuradora (EDAR) y junto a un Almacén Municipal de enseres y muebles usados, sobre los que existe preocupación vecinal, sobre su ajuste a la legalidad y especialmente su posterior uso.
Y en tercer lugar, nos referimos a un tema, que estimamos merece una mayor y mas urgente atención, ya que se trata de la existencia de un tanque que almacena los gases que se producen como consecuencia del funcionamiento de la EDAR, gases que por su carácter explosivo y cercanía con viviendas, quizás sería conveniente, considerar su posible traslado a una ubicación, que permita una mayor seguridad.
Con esta misma fecha hacemos llegar copia de este escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por si pudiera estar interesada o afectada por alguno de los hechos que señalamos. Y es nuestro propósito comunicarlo también en Fiscalía, si se nos confirma que le corresponde a ellos la decisión de impulsar la actuación de la Policía Autonómica en relación con el control de la disciplina urbanística.
Sin otro particular aprovecho para saludarle muy atentamente.
Fdo: Andrés Martín Díaz
La Línea a 20 de Noviembre de 2005