Esta sentencia, aborda con detalle esta figura, que ni son funcionarios públicos ni son personal laboral y cuyo nombramiento es libre para la Autoridad de turno.El Tribunal Supremo da carta blanca a los Ayuntamientos para fijar sin negociaciones previas, y con amplia libertad de criterio, el número, denominación, inserción orgánica o ámbito funcional del personal de confianza, e incluso para fijar su remuneración si se homologa con el personal funcionario.
Pero el mismo Tribunal Supremo también dice con firmeza que los cargos de confianza tienen prohibida la inherencia en las decisiones administrativas propias de funcionarios en ámbitos donde debe reinar la objetividad.
Por todo ello, el consejo local de IU, aun entendiendo que un nuevo equipo de gobierno necesita hacer los cambios necesarios que le permitan aplicar su programa electoral no queremos que vuelva a suceder lo ocurrido en los gobiernos del GIL y del PP que previo paso como personal de confianza, los contrataron directamente en la plantilla del ayuntamiento.
Queremos que el coste de este personal sea compatible con la situación económica actual de nuestro ayuntamiento y con las medidas de reducción del gasto de personal, necesario para poder garantizar el pago de las nóminas.
Por lo que pedimos que su número se reduzca a la mínima expresión y que sus funciones se encuadren en lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad



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