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Consejo Local de IU “Queremos que el coste de este personal sea compatible con la situación económica actual de nuestro ayuntamiento”

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Ahora que las arcas públicas están raquíticas, el aumento innecesario de puestos de confianza cada vez resulta más difícil de asumir porque los altos cargos, se han convertido en altas cargas, para la Hacienda Municipal.
Después de las elecciones  del 22-M la tendencia general es la de meter la tijera en casi todas las áreas, pero en lo que  afecta a los cargos de confianza, parece que el ahorro tiene más que ver con la eliminación de puestos que con rebajar las nóminas de estos cargos .No podemos permitir que se caiga en el error  de colocar distintos perros con el mismo collar público. Hay que aplicar medidas de austeridad draconianas,Es cierto, que su legalidad, no puede ser cuestionada, pues está avalada por  sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que  confirmó la validez de las funciones y retribuciones de los cargos de confianza, sin necesidad de negociación previa con los sindicatos.
Esta sentencia, aborda con detalle esta figura, que ni son funcionarios públicos ni son personal laboral y cuyo nombramiento es libre para la Autoridad de turno.El Tribunal Supremo da carta blanca a los Ayuntamientos para fijar sin negociaciones previas, y con amplia libertad de criterio, el número, denominación, inserción orgánica o ámbito funcional del personal de confianza, e incluso para fijar su remuneración si se homologa con el personal funcionario.
Pero el  mismo Tribunal Supremo también dice con firmeza que los cargos de confianza tienen prohibida la inherencia en las decisiones administrativas propias de funcionarios en ámbitos donde debe reinar la objetividad.

Por todo ello, el consejo local de IU,  aun entendiendo  que un nuevo equipo de gobierno  necesita hacer los cambios necesarios que le permitan aplicar su programa electoral no queremos que vuelva a suceder lo ocurrido en los gobiernos del GIL y del PP que  previo paso como personal de confianza,  los  contrataron directamente en la plantilla del ayuntamiento.

Queremos que el coste de este personal sea compatible  con la situación económica actual de nuestro ayuntamiento y con las medidas de reducción del gasto de personal, necesario para poder garantizar el pago de las nóminas.

Por lo que pedimos que su número  se reduzca a la mínima expresión  y que sus funciones se encuadren en lo dispuesto  en la Ley 7/2007, de 12 de abril por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público,  el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración pública. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad

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