ASUNTO. Información pública de la solicitud de Gibraltar Parking S.L. para la ocupación de una superficie de 18.968 m2 en el puerto de La Línea de la Concepción.
El que suscribe Andrés Martín Díaz, con DNI nº 32.000.145.S, concejal en el Ayuntamiento de La Línea y en representación de la Asamblea Local de Izquierda Unida y con domicilio a efectos de notificación, en Pasaje Virgen de la Esperanza nº 21 en La Línea de la Concepción. En relación al periodo de información pública para Alegaciones abierto por plazo de veinte dias con motivo de la solicitud de la mercantil Gibraltar Parking S.L. publicado en el B.O.E. nº 108 del viernes 06-05-2011, presenta en tiempo informa la siguiente alegación:
Que ante la negativa por parte de la Autoridad Portuaria de facilitar copia o acceso a alguna página web que hubiese permitido un acceso cómodo y suficiente del expediente, hemos renunciado a insistir en esa petición, por estimar que habríamos recibido el mismo tratamiento, por lo que dada la próxima finalización del plazo y ante la mas que imprevisible posibilidad de consultar el expediente en condiciones Hemos decidido apoyar y respaldar las valoraciones y argumentos planteadas por algunos colectivos incluyendo los mismos en las presentes ALEGACIONES:
De Orden Social.
1- Que los suelos sobre los que se solicita la mencionada concesión están actualmente ocupados por una actividad de la misma índole que la que se pretende, si bien administrativamente no regularizada pero si consentida y que actualmente cumple una función social relevante y máxime cuando de ella viven 15 familias y que depende su subsistencia de la misma en una época y en una ciudad como La Línea de la Concepción en donde el paro puede llegar a más del doble del porcentaje nacional.
2- Que no parecería razonable que de una actividad rentabilizada mínimamente por las familias allí existentes venga a rentabilizarla el capital privado produciéndose un claro fenómeno de desplazamiento y marginalidad de aquellos en vez de que el necesario proceso de regulación sea liderado por las administraciones públicas dueñas de tanto de los suelos como reguladoras de las actividades que allí se pueden producir. Como opción y alternativa a la concesión que se pretende se solicita que las administraciones indicadas promuevan una regulación efectiva de la actividad actual junto a los trabajadores allí instalados no permitiendo actuación alguna que provoque el desalojo de los mismos.
3.- Que no parece justo ni razonable, que por parte de la Autoridad Portuaria, mantenga dos posicionamientos tan dispares y contradictorios y visibles. Pues mientras en Algeciras se permite y favorece que unos suelos de su propiedad sean utilizados con fines sociales que favorecen algunos ingresos para familias que lo necesitan y que además se contribuya a mejorar la circulación, y lograr poner a disposición de los ciudadanos una gran zona de aparcamiento en pleno centro de la ciudad y a un precio asequible. Y en La Línea, se impida y pongan obstáculos a un proyecto de parecida naturaleza y orientación que el existente en Algeciras.
Esta circunstancia unida a las dificultades y escasa atención a otras solicitudes y necesidades planteadas como por ejemplo en relación con deportes náuticos, motivarán que en el primer pleno ordinario presentemos una moción, recordándoles estos asuntos.
De Orden Técnico.
1- Que tal como figura en el Plano de Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre los suelos que se pretenden concesionar están clasificados como Suelo No Urbanizable (S.N.U.), tal como figura en el plano aportado en el Anexo 2. Que como tal suelo No Urbanizable, el deslinde del .D.P.M.T. aprobó una zona de protección de 100 m desde el mismo siendo de aplicación sobre la misma los usos contemplados en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Costas en donde se establece que:
45. 1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determina en el apartado 3, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales (artículo 25.1 de la Ley de Costas).
2- Que los usos que se pretenden, por la doble afección de los suelos por una parte ser Suelo No Urbanizable y por otra estar contemplados como 4.3 Zona de Infraestructuras en el Plan de Utilización limitaría los usos posibles a aquellos infraestructurales que se puedan ejecutar en S.N.U. de acuerdo a lo establecido en la L.O.U.A.
3- Que la actuación planteada desborda el ámbito competencial del Puerto Bahía de Algeciras en su lindero este tal como se indica en el siguiente esquema.
4- Que la zona de tránsito existente entre los límites de la pretendida concesión y la frontera con Gibraltar se encuentra comprometida al cortarse con la vía perimetral propuesta así mismo esta elimina la posibilidad de acceso al dominio público ya que su construcción originaría derrames de tierras sobre los terrenos colindantes que imposibilitaría el mismo.
CONCLUSIÓN FINAL: Vistas las razones y argumentaciones contenidas en las alegaciones anteriores y presentadas estas en tiempo y forma se solicita sea retirado el documento de referencia (Solicitud de Concesión Administrativa), y por tanto no se atendida solicitándose así mismo se inicien los trámites entre las administraciones públicas implicadas para adaptar el proyecto a la normativa aplicable y dar un contenido social que permita resolver la situación de las familias implicadas.
Fdo: Andrés Martín Díaz



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