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¿Se puede hacer legalmente una Auditoria en nuestra ciudad? Apuntes y Consideraciones legales

(Extraído de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.)

En la presente Ley se recoge, además de la dependencia directa del Parlamento, el ámbito de las competencias de la Cámara de Cuentas, que recae sobre todos los fondos públicos de la Comunidad Autónoma y se extiende a todo el sector público andaluz, incluyendo en el, bajo el término instituciones, a las universidades públicas de su territorio. Igualmente, se consideran incluidas dentro del sector público andaluz las corporaciones locales en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomía, siendo, pues,destinatarias de los informes que la Cámara de Cuentas emita en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.

Artículo 1.

Por la presente Ley se crea la Cámara de Cuentas de Andalucía, órgano técnico dependiente del

Parlamento de Andalucía, al que, sin perjuicio de las competencias que la Constitución

atribuye al Tribunal de Cuentas, corresponde la fiscalización externa de la gestión económica,

financiera y contable de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.

1. A los efectos de esta Ley, componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a. La Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos, sus Instituciones y empresas.

b. Las Corporaciones Locales que forman parte del territorio de la Comunidad

Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de ellas

dependientes.

c. Las Universidades Públicas de Andalucía.

d. Cuantos Organismos y Entidades sean incluidos por norma legal.

2. Son fondos públicos todos los gestionados por el Sector Público Andaluz, así como las

subvenciones, créditos, avales y todas las ayudas, cualquiera que sea su naturaleza,

concedidas por los órganos del Sector Público a cualquier persona física o jurídica.

Artículo 5.

La Cámara de Cuentas deberá realizar sus funciones según un programa previo confeccionado por

ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente

sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público andaluz. Esta

actividad no podrá verse mermada por el derecho de petición que corresponde al Parlamento, al

Consejo de Gobierno o a las entidades locales.

Artículo 6.

1. La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Cámara de Cuentas y al Parlamento de Andalucía.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán interesar igualmente la actuación

fiscalizadora de la Cámara de Cuentas o la emisión de informe:

a. El Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b. Las entidades locales, previo acuerdo del respectivo pleno.

3. La iniciativa a la que se refiere el apartado segundo de este artículo habrá de ser realizada a

través de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, que se

pronunciará sobre la propuesta.

Artículo 34.

La iniciativa a que se refiere el artículo 6, apartado primero, de la presente Ley, corresponde al

Pleno del Parlamento de Andalucía.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, también estará facultada para solicitar informes, memorias o dictámenes, la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía, siempre que el acuerdo de petición se apruebe por mayoría simple de sus miembros que, a su vez, representen, al menos, la tercera parte de los miembros de la respectiva Comisión.

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