El Consejo Local de Izquierda Unida ha presentado alegaciones a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la utilización de espacios escénicos, expositivos y congresuales de edificios municipales.
En Izquierda Unida, tenemos bastantes dudas sobre la titularidad y determinados aspectos legales referentes al Palacio de Congresos y Exposiciones. Dudas que entendemos podrían significar alguna dificultad en cuanto a la legalidad para poder aplicar la presente Ordenanza, y que en cualquier sería conveniente aclarar.
De la consulta a documentación relacionada con la operación de permuta acordada en Pleno del 7 de julio del año 2005, (y que permitió adquirir el 50% de la propiedad del Palacio de Congresos y Exposiciones) se desprende que la valoración de la parcela que aportó el ayuntamiento pudiera estar infravalorada y que sobre la misma pudiera existir una doble matriculación, y un litigio judicial con otra administración de ámbito superior.
Dado que no hemos podido tener acceso a los acuerdos o convenios que puedan existir entre ayuntamiento y la propietaria del otro 50% del Palacio de Congreso [“Ámbito Sur S.L]. Datos de interés para el conjunto de la Corporación teniendo en cuenta que el ayuntamiento viene ocupando una parte importante del mismo desde hace bastantes meses y que pese a nuestras insistentes y reiteradas preguntas solo obtenemos como respuestas un clamoroso silencio.
Igualmente seguimos a la espera que se nos conteste y aclare, si la ocupación de estas instalaciones, van a significar algún coste al municipio y eventualmente su cuantía y su soporte legal.
Teniendo en cuenta lo expuesto, planteamos las siguientes propuestas alternativas:
1º.- Que se deje en suspenso la aprobación de la Ordenanza hasta tanto se clarifique y demuestre documentalmente la titularidad plena municipal del 100% de la parcela y del edificio.
2º.- Que en el caso que la titularidad de la parcela y el edificio, fuese compartida con otro propietario, se indique y aporte documentación que acredite la identidad de las personas o Sociedades que resulten propietarias con indicación expresa de los porcentajes .Así como se comparten y distribuyen los ingresos y gastos que se han podido ir generando hasta la fecha, y los criterios que se pretenden aplicar caso de que finalmente pueda aplicarse la Ordenanza que se pretende aprobar.
3º.- Que por el o los funcionarios municipales habilitados a quienes correspondan emitan informe previo a la aprobación definitiva de la Ordenanza, en los que resuelvan y certifiquen que las actuales situaciones jurídicas y cualesquiera otra circunstancia que pueda tener alguna incidencia respecto de la titularidad de la Parcela y el Edificio del Palacio de Congresos y Exposiciones, no afectan ni impiden que la citada Ordenanza pueda ser aplicada y gestionada directamente por el Ayuntamiento.
4º.- Si existe algún acuerdo que pueda acreditarse en el que se haya previsto y pactado algún coste para el ayuntamiento por la ocupación que se viene haciendo de manera parcial por el Ayuntamiento de una parte del edificio y en caso afirmativo se indique su contenido. Asimismo sería conveniente se pudiera aclarar mediante una auditoria interna los ingresos y costes producidos, desde que el ayuntamiento mediante la permuta consiguió el 50% de la propiedad, hasta la fecha con indicación dela situación que actualmente mantenemos desde el punto de vista financiero respecto a quienes son titulares de la otra parte del edificio.
5º.- Consideramos, inadecuado incluir la Casa de la Cultura entre las instalaciones cuyo uso u ocupación generaría la aplicación de esta Ordenanza, por cuanto estimamos sería prudente mantener algún espacio escénico dedicado a cubrir de manera gratuita todas aquellas actividades de tipo cultural o social que son necesarias para las actividades previsibles, e imprescindibles de numerosos colectivos y Asociaciones Locales, sin fines lucrativos y a los cuales no sería lógico aplicar el pago de un Precio Público. Criterio que nos parece más razonable y funcional que, el tener que estar considerando una a una todas las solicitudes de esta naturaleza que se puedan ir planteando, para discriminar a quien se le cobra y a quien no.
6º.- Dar a esta Ordenanza la flexibilidad de aplicar distintos tratamientos y primar así aquellos eventos que por su calidad o repercusión social, educativa o cultural pudieran producir. Distintos tratamientos y/o bonificaciones que en cualquier caso deberían estar tasadas y reguladas de manera concreta y precisa


kolon kanseri belirtileri 03/02/2012
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