Pasaje Virgen de la Esperanza,
La Línea de la Concepción (Cádiz)
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POR EL RESPETO A TODOS LOS DERECHOS, EN LA CREACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

Andrés Martín Díaz, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de La Línea. Solicita que sea incluida en el orden del día del Pleno Ordinario convocado para el día 3 de Junio de 2.010, para su debate y aprobación la siguiente, MOCIÓN:

El acceso al empleo público, está regulado por diversas normas legales, pero todas ellas, deben estar sometidas en principio a las normas generales y de mayor rango, que abordan y regulan también estos derechos, así podemos comprobar que en la Constitución Española, se indica de forma expresa lo siguiente:

Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Artículo 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
También en el Estatuto de los Trabajadores se indica lo siguiente:

Artículo 4 .2 Derechos laborales. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a. A la ocupación efectiva.
b. A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
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Si en circunstancias normales y de estabilidad o bonanza económica, tales indicaciones deben ser respetadas y tenidas en cuenta, mucho mas aún, deberíamos empeñarnos en su estricto cumplimiento en periodo de crisis y dificultades económicas, en las que tantas familias pasan dificultades.
Por supuesto que entendemos que existen, compromisos y expectativas, para que personas que llevan años esperando mejorar sus condiciones de estabilidad dentro de la plantilla municipal, pueden ver como también les llega su hora, sobre todo si han podido comprobar como se han ido relegando sus expectativas, anteponiéndose las de otras personas que han conseguido su promoción y consolidación, pese a tener menor antigüedad y justificación. Pero esos compromisos y expectativas no pueden favorecer que se sigan conculcando el de otros ciudadanos a quienes de forma legítima pudiera corresponderle. Por lo que en el mejor de los casos, habrá que buscar dentro de las posibilidades legales como hacer compatibles todos los derechos.
Es por ello que además de cumplir todas y cada una de las indicaciones contenidas en los presupuestos y tener en cuenta el Informe del Sr. Interventor, convendría que en cualquier nueva contratación o consolidación de puestos de trabajo. Se cumpla escrupulosamente con la Ley, de manera que sean respetados los derechos de todas las personas a quienes pudiera corresponderles. Por lo que proponemos para su debate y acuerdo la siguiente MOCIÓN:
1º.- Que en Junta de Portavoces y con la asistencia de los Asesores Técnicos que sean necesarios, se estudie y valore, si las convocatorias y concursos que se estén tramitando o puedan iniciarse en el futuro, cumplen la normativa legal aplicable.
2º.- Que en el caso, de que pudiera existir diferentes opciones todas ellas legales, se valore cual de ellas es la mas idónea y conveniente, desde el punto de vista de garantizar el acceso mas democrático al empleo público. Y de hacer compatible todos los derechos, de todas las personas
interesadas.
3º.- Que no se alcance ningún nuevo compromiso que suponga incremento de gasto en
plantilla, sin la previa autorización del Interventor y el correspondiente debate en el Pleno. Todo ello
sin dejar de tener en perspectiva la solución pendiente de ser abordada, de la absoluta imposibilidad
de mantener la actual plantilla, mientras no se consiga incrementar los ingresos.

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