Sra Doña Isabel Mª Beneroso López
Imagino que usted conoce sobradamente la controversia que desde el año 2008, se está produciendo en la ciudad de La Linea, en relación con el cálculo de la Tasa por el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos. Le adjunto copia de las alegaciones que Izquierda Unida presentó en relación con la aprobación de la Tasa para el año 2009, en la que podrá comprobar los motivos y razonamientos, que sobre este asunto venimos defendiendo.
Posiblemente también conocerá, que se ha creado una Plataforma Ciudadana impulsada por la Federación Local de Asociaciones de Vecinos y a la que se han sumado otros Colectivos y la totalidad de los Partidos Políticos, con la excepción del Partido Popular. Y que el pasado viernes día 5 se celebró un Pleno Extraordinario en el que se trató de manera específica este asunto, con un resultado no satisfactorio y que provocará sin duda que este asunto siga siendo polémico y que se acuda a otras instancias.
1.- La recaudación de los 43 euros cobrados por Mancomunidad, no está prevista ni reglada en la Ordenanza que da cobertura jurídica al Servicio que se presta en La Línea. Y no es el mismo tributo que el que cobraba el Ayuntamiento. Al ser otra la administración que lo fija con independencia de que grava el mismo hecho imponible, es otra la regulación (una ordenanza fiscal de Mancomunidad y no del Ayuntamiento).2.- La Tasa de Mancomunidad fijada por la prestación del servicio de tratamiento de residuo precisa de un acto singular de alta (a cada contribuyente). Este acto individualizado de alta no debe confundirse con una mera comunicación. La Mancomunidad debe notificar el alta a cada contribuyente señalando los elementos del tributo (cuantía, hecho imponible, sujeto pasivo…) con pie de recurso que posibilite la impugnación por parte del contribuyente si así lo decidiese. Y el alta nunca tendrá carácter retroactivo.Estos posibles incumplimientos de requisitos que tendrían que haberse cumplimentado, podrían suponer –al menos- defectos de forma que podrían determinar la nulidad de esta imposición, por tanto, mientras que no se subsanen no se podría cobrar. Situación que pondremos en conocimiento de Mancomunidad y que será objeto de reflexión en la Plataforma, por si consideran adoptar las medidas que correspondan.
Cumpliendo el compromiso de trasladar esa información a Mancomunidad, la pongo en su conocimiento, y le adelanto que es mi propósito exponer en la reunión que celebrará la Plataforma hoy a las 20 horas, acuerde que tras las correspondientes consultas jurídicas si se confirmase, la nulidad, solicite la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por Mancomunidad a los usuarios del Servicio de La Línea, lo que supondría de facto, que se siga manteniendo el acuerdo que se venia aplicando con anterioridad. Lo que en mi opinión no supondría problema alguno para Mancomunidad ya que podrá exigir el pago del uso del vertedero al Ayuntamiento durante ese periodo y hasta tanto no exista obligación y soporte legal, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos, para que esa Tasa pueda ser exigible directamente a los ciudadanos.
Por otro lado le ruego, que sea especialmente cautelosa, en este tema pues parece evidente que se está intentando apuntar hacia una salida que sería profundamente injusta y discriminatoria para los ciudadanos de La Línea, ya que se pretende que abonemos una Tasa cuyo valor por un servicio de parecidas características, acabemos pagando un precio que casi duplica al del resto de poblaciones de la Comarca que lo tienen mancomunado.
Sin otra particular, aprovecho la ocasión para saludarla muy atentamente.



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