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Alegaciones de Izquierda Unida a la subida del IBI para 2010

Al Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción:

La Asamblea Local de Izquierda Unida, y en su nombre Andrés Martín Díaz, con DNI 3*******-S, ante el Excmo. Ayuntamiento comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que habiéndose producido la aprobación en Pleno de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la del Impuesto de Actividades Económicas, la del Impuesto de Construcciones de Instalaciones y Obras, y la del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana  con la correspondiente apertura  del  plazo  para  formular alegaciones. Presentamos este escrito en tiempo y forma expresando nuestro desacuerdo con el incremento de las tarifas propuestas y con aspectos concretos del contenido que ha sido aprobado provisionalmente en las citadas Ordenanza. Todo ello basado en los siguientes razonamientos y

ALEGACIONES:

CONSIDERACIONES PREVIAS:

a) Aunque planteamos algunas sugerencias y propuestas sobre todos y cada una de Ordenanzas citadas, en realidad las de mayor calado y mayor importancia se la damos a la tendencia generalizada de todas y cada una de ellas hacia la elevación de sus importes hasta los límites máximos permitidos, y en concreto nos preocupa la relativa a la subida aplicada al IBI, no solo por su repercusión a corto plazo también y especialmente por su repercusión futura. Circunstancia por la que básicamente esta Alegación se centra principalmente en los aspectos concretos de la citada Ordenanza, así como los distintos apartados de las consideraciones previas se refieren a esta Ordenanza en exclusiva limitándonos en el caso de las otras Ordenanzas ha formular propuestas y sugerencias concretas.

b) Por supuesto que conocemos su reiterado criterio, de estimar que la presentación de alegaciones, solo debe circunscribirse a la detección de errores o planteamientos de dudoso ajuste legal y que cualquier otra consideración, ni es conveniente, ni procede.  Y por supuesto que también somos conscientes que una vez más utilizarán como argumento principal de que los técnicos avalan que las modificaciones que se realizan cumplen, e incluso permiten un mejor ajuste legal de la Ordenanza.

Evidentemente ese manido planteamiento, tiene una justificación, solo parcial, en cuanto que, no sería prudente ni admisible que ustedes rechazaran y no atendieran, ninguna evidencia que conllevase situar la Ordenanza fuera de la legalidad. Pero no pretendan con ese argumento, desacreditar y justificar, que se puede y es perfectamente posible y sobre todo conveniente, en el periodo de información pública, plantear reflexiones y propuestas alternativas respecto de la orientación, oportunidad  y justificación socioeconómica del contenido. Máxime cuando estamos ante una Ordenanza Fiscal que regula un Impuesto que al contrario de las Tasas, no está sujeto al cumplimiento de algunos criterios rígidos, que limitan y condicionan el margen de discrecionalidad de quienes deciden el valor que se repercute a los ciudadanos.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, aunque tampoco permite una total discrecionalidad para los Ayuntamientos, si facilita un amplio abanico de herramientas y posibilidades, para ajustar sus valores y repercusión a los ciudadanos de manera selectiva atendiendo, criterios económicos, sociales, e incluso de actividad económica, a través de bonificaciones y clasificaciones algunas de consideración tasada y/o de consideración obligada y otras potestativas.

Esta circunstancia permite que sobre esta Ordenanza en concreto se pueda y se deba debatir y plantear propuestas alternativas, ya que existen numerosas opciones que dependen de motivaciones y criterios de orientación o posicionamientos sociales, económicos o estrictamente políticos, en los que las opiniones, valoraciones, indicaciones o conclusiones de lo Técnicos, no pueden ser determinantes (de hecho en estos casos suelen expresar  de manera reiterada, que ellos no se pronuncian en temas que dependen de criterios de oportunidad política). Y en este sentido entendemos se debe entrar en la consideración de las distintas propuestas que planteamos, en lugar de eludir la oportuna reflexión y debate sobre las mismas, aludiendo ausencia de motivación legal, cuando en el fondo lo que intentan evitar es que se confronten opciones sobre distintas propuestas que responden a diferentes criterios de oportunidad política, todos ellos posibles legalmente y en consecuencia sujetos a debates y decisiones de la corporación, en cualquier procedimiento reglado y  previo a su aprobación definitiva.

c) A partir del año 2011, en teoría podría aplicarse este impuesto, con nuevos y actualizados valores catastrales, lo cual puede significar una importante subida al incrementarse (hasta el 2.020, una décima parte cada año) de manera muy importante el nuevo valor catastral. Si a este previsible y próximo aumento se une que el tipo aplicable a la base liquidable, -si finalmente resulta aprobada su propuesta de elevar el tipo al 1.1,- o sea al máximo permitido. Estaremos ante una situación tan al límite e injusta como la producida en otro municipio cercano, en las que tras numerosas protestas vecinales contra el popularmente conocido como el “CATASTRAZO”, la corporación no ha tenido mas remedio que adoptar acuerdos que en parte corrigen, decisiones anteriores.

d) Lo que ustedes plantean significa, avanzar en la misma dirección, tan injusta e insoportable, como la que ha tenido que ser rectificada en la vecina ciudad ante la presión vecinal, que curiosamente el Partido Popular, ha venido alentando. Por lo que,  teniendo en cuenta que nuestra ciudad soporta una situación socioeconómica de mayor gravedad, [escasos recursos, altos índices de parados, alta dependencia de Gibraltar, limitadas posibilidades de desarrollo industrial y de otro tipo debido a la escasa y limitada disponibilidad de espacio territorial etc]. Persistir en caminar hacia esa situación, nos llevará a una situación con parecidas consecuencias. En nuestra opinión todavía estamos a tiempo de evitar esa situación. Salvo que ustedes sigan prefiriendo gobernar siendo esclavos del día a día, ignorando lo que pueda pasar en el futuro cada vez mas cercano y con peores perspectivas.

Incorporamos en este mismo escrito un cuadro comparativo con la evolución del IBI, entre el año 1.991 y el 2010, de manera que pueda comprobarse las subidas producidas en todos esos años. [El cuadro obviamente se ajusta a un caso concreto y continuado, de una misma vivienda durante todo el periodo valorado y los datos han sido extraídos de los recibos oficiales, pero la tendencia y porcentajes de sus resultados estimamos que son extrapolables a cualquier otra vivienda].

En el cuadro citado puede comprobarse que hemos separado dos periodos diferenciados, uno que va desde 1.991 hasta 1.998, en los que compartieron el gobierno del ayuntamiento en distinto periodos el PSOE y el PP, y desde 1.999 hasta el 2.010 en el que hemos estimado que el gobierno ha sido y será compartido por el GIL y el PP.

Durante los ocho años de Gobierno PSOE y PP,  los tipos aplicables a este impuesto pasaron del 0,56 al 0,61, lo que supone una subida de los tipos en 8 años de 0,050. En cuanto a la subida media anual en fue de 5.99 €, y supuso en los ocho años una subida global de 47,93 €. Y en porcentaje la subida significó una subida media anual de un 4,93% y una subida en los ocho años de  un 39,47%.

Durante los doce años computados como de Gobierno del GIL y del PP,  los tipos aplicables a este impuesto pasarán del 0,63 al 1,1, lo que supone una subida de los tipos en doce años de 0,470. En cuanto a la subida media anual en fue de 19.63 €, y supuso en los doce años una subida global de 235,59 €. Y en porcentaje la subida significó una subida media anual de un 14,52% y una subida en los doce años de  un 174,20%.

A grandes rasgos parece que la presión fiscal, que durante los doce años que corresponderán a su gobierno ha crecido de manera desorbitada, superando la tendencia moderada anterior, hasta alcanzar el límite máximo en un corto periodo de tiempo- Lo cual teniendo en cuenta que la aplicación de este límite máximo coincide con uno de los periodos de mayor nº de parados y de estancamiento económico de la ciudad, que está llevando al límite de la supervivencia a miles de familias, nos parece injusto e inoportuno. Sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de la aplicación de la revisión de los valores catastrales a partir del 2011. Por lo que rogamos que se nos informe con carácter previo al debate de estas alegaciones, sobre la situación administrativa y las gestiones que se hayan realizado en relación con esa revisión y su posible aplicación futura, de manera que podamos disponer de datos y posibilidades basados en realidades y previsiones oficiales, en lugar de estimaciones y valoraciones quizás no del todo confirmadas.

e) Respecto de las prisas y generalizaciones. En cuanto a las eternas prisas: Cierto que nuestro ayuntamiento y en concreto el equipo de gobierno, está últimamente haciendo frente a situaciones y cambios, que aunque previsibles, siempre plantean dificultades y complicaciones. Pero aún así, no es menos cierto, que no es de recibo, que siempre se vaya corriendo detrás de los problemas y tengamos que mantener debates en plenos con asuntos “urgentes” y con plazos y prisas de última hora. Sobre todo cuando esos asuntos presuntamente urgentes, son perfectamente previsibles y podrían ser acometidos y tratados sin las prisas y premuras de casi siempre, especialmente por existir plantilla suficiente (según su propia estimación reciente, incluso sobredimensionada) y estar todos los concejales del Partido Popular liberados. Si hacemos referencia a este tema, es por estar convencidos, que la realidad nos empuja a todos a ser realistas, y que solo podemos tener suficientemente sensibilidad  para abordar con objetividad los temas importantes, con mas debates, con mas tiempo y posiciones mas abiertas a razonamientos. Evidentemente no nos estamos refiriendo a reuniones para que nadie se haga fotos y para ser utilizadas y difundidas de manera partidista, nos referimos a reuniones de trabajo, en la que TODOS confrontemos ideas, propuestas y razonamientos, con tiempo suficiente para que esas ideas propuestas y razonamientos puedan ser consideradas por los respectivos órganos colectivos de cada grupo municipal.

En cuanto a las generalizaciones: Observamos que en el paquete de aprobación de las Ordenanzas, se incluye como es preceptivo los informes y memorias correspondientes, Estos informes son comunes para todas las Ordenanzas, y en los mismos se hace referencia a cada una de ellas, pero especialmente en la Memoria que firma el Concejal Delegado se hacen algunas generalizaciones de las que discrepamos. En efecto se afirma que las modificaciones se concretan en el incremento de las cuotas y coeficientes de las ordenanzas en las “que proceda” y ello se justifica para “evitar desequilibrios  presupuestarios”,  se añade que todo ello se hace en el marco del “Plan de Saneamiento Financiero aprobado en el pasado Pleno del 4-6-09”.

En realidad entendemos que las subidas que se aplican a los impuestos, nos es “que procedan” ni por imperativo legal, ni por ningún otro motivo de obligado cumplimiento, tan solo depende de la valoración  que hace el equipo de gobierno, O sea estamos ante una decisión que se produce por voluntad soberana del equipo de gobierno.

Se hace también una segunda afirmación, al considerar que estas subidas se justifican para evitar desequilibrios presupuestarios. Sin negar que todo lo que suponga ingresos podrá ayudar a que el déficit sea menor. La realidad demuestra que pese a todas y cada una de las subidas de impuestos, los desequilibrios presupuestarios se producen de manera sistemáticas y reiteradas, y que la causa real y determinante de ello no es en absoluto que las tasas o impuestos no sean altos, si no al hecho constatado de manera reiterada, que casi todos los recursos se dediquen para hacer frente a los costes salariales directos y del ejercicio corriente, y para hacer frente también a deudas e intereses generados por el impago durante años atrasados, de costes salariales indirectos tales como Seguridad Social y Hacienda.

Desde nuestro punto de vista, este tipo de planteamiento y justificación, es rechazable e intolerable. En primer lugar, por el hecho incuestionable, de que pese a las continuas y en ocasiones abusivas subidas de impuestos y ampliación novedosa y rigurosa de nuevas ordenanzas y hechos impositivos orientados a conseguir mas dinero de los ciudadanos, los resultados siguen siendo los mismos, continuos y reiterados desequilibrios presupuestarios, cada vez mas trampas y pagos de intereses, y mas planes de Saneamiento que en realidad solo garantizan el pago de costes salariales, incluidos los del equipo de gobierno.

Y en segundo lugar porque al enorme esfuerzo exigido a los ciudadanos, solo sirve para hacer frente a los costes salariales, pues resulta evidente que la plantilla, no puede cumplir en condiciones adecuadas con sus funciones y tareas, porque los vehículos y maquinaria no pueden circular por estar averiados, o no cumplir los requisitos exigibles, por no disponer de la ropa y utensilios necesarios y reglamentarios, por no poder hacer frente a las tareas de mantenimiento debido a que no hay dinero para comprar ladrillos, cemento, pintura y otros materiales, o no hay folios, nise pueden utilizar las impresoras por no poder comprar repuestos para los cartuchos de tinta, a lo que hay que añadir, que no se pueden acometer ninguna obra o inversión, salvo que llegue alguna subvención o fondo de otra administración. O sea al ciudadano le exigimos el máximo esfuerzo para financiar al ayuntamiento, y estos solos reciben del ayuntamiento, cada vez menos y los pocos servicios que reciben son cada vez menores y de peor calidad. Curiosa situación para seguir justificando subidas de impuestos.

Propuestas alternativas y/o  de ampliación o modificación del contenido de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

Todas y cada una de las propuestas que hacemos en esta Ordenanza están enmarcadas en el propósito de aprovechar cualquier posibilidad (administrativas y/o legal) entre todas las existentes de retrasar la modificación al alza de los actuales valores catastrales y de no apoyar subidas en este impuesto que excedan de nuevos incrementos que sean superiores a la subida que experimente el IPC, al menos en aquellas viviendas con valores medios hacia abajo, así como ampliar y concretar mejor las bonificaciones posibles y corregir o actualizar algunas cantidad relacionada con algunas de las bonificaciones contempladas.. Concretamente las mismas se concretan en los siguientes apartados

1ª.- Propuesta alternativa: Proponemos que el apartado 1 del artículo 2, siga con el mismo contenido manteniendo el mismo valor del tipo que ya tiene (0,98) y se anule la propuesta de elevarlo  al 1,1 tal como se propone. Por considerar que ambas posibilidades tienen soporte legal, y que nuestra propuesta de congelar el valor actual se sustenta en una valoración mas justa del esfuerzo exigible a los ciudadanos y permitirá afrontar las subidas que pueden producirse a partir del 2011, con un margen de maniobra mayor: Sobre todo porque es bastante previsible que por voluntad propia o forzado por la movilización ciudadana, de producirse la revisión de los valores catastrales en el 2011, con el máximo porcentaje permitido (1,1), provocará que tengamos que proponer la bajada de los tipos,  haciendo el papelón que han tenido que hacer otros ayuntamientos.

.- Propuesta alternativa: De conformidad  con lo previsto en el art. 62.4 del Real Decreto legislativo (“Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal”). Proponemos que las cantidades que se indican en los apartados a) y b), sean incrementadas en un 50%, o al menos en un porcentaje equivalente a la suma de los incrementos que se hayan producido en el IPC, durante los años en los que se hayan mantenido en los valores actuales.

3ª.- Propuesta alternativa: Proponemos que el apartado 2 del artículo 4, mantenga el texto que se propone, con la salvedad que habría que modificar la cantidad máxima para que las familias numerosas puedan solicitar la bonificación del 50% poder de 12.000 euros referida a los ingresos imputados en  última declaración del IRPF. Incrementando la misma en la subida que haya experimentado el IPC, durante los años que hayan transcurridos desde que esa misma cantidad haya permanecido sin actualizarse.

Asimismo y considerando que es acertado seguir bonificando  las domiciliaciones en el pago de los impuestos a través de entidades financieras, sugerimos que al último párrafo del apartado 2 del artículo 4, que indica literalmente “El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que pudiera corresponder al sujeto pasivo, o al inmueble” …, se añada lo siguiente: Salvo el referido a la bonificación por domiciliación de pago en entidad financiera.

Por último hacemos señalamos dos observaciones: En el texto de actual Ordenanza existe una Disposición Final, en la que se hacen referencia a diversa normativa legal y para mayor seguridad jurídica y evitar malentendidos en posibles interpretaciones futuras, rogamos se compruebe si las mismas, están en vigor. Por otro lado en esta Ordenanza y otras, observamos como existe la posibilidad de solicitar o aplicar alguna otras bonificaciones, y algún que otro recargo. En algún casono esta recogida por ser una decisión potestativa del ayuntamiento. En nuestra opinión algunas de ellaspodría ser aplicable como por ejemplo la posibilidad de gravar inmuebles desocupados con carácterpermanente, ya propusimos de manera detallada una propuesta hace unos años. Y además consideramos que tiene que introducirse en las propias ordenanzas y poner en conocimiento y garantizar a los ciudadanos, que conozcan con detalle y tiempo de antelación suficiente las bonificaciones a las que tiene derecho, especialmente aquellas de las que solo puede beneficiarse si las solicita dentro de un plazo.

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Propuestas alternativas y/o  de ampliación o modificación del contenido de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Si interpretamos bien las modificaciones que se introducen en esta Ordenanza, las mismas se concretan en modificaciones o actualizaciones obligadas de las referencias a la normativa aplicables.

Así como a una serie de cambios que se producen, como consecuencia de que el Equipo de Gobierno considera conveniente asumir una nueva competencia atribuida a diversos ayuntamientos y Diputaciones provinciales y a una Comunidad Autónoma, sobre materia de gestión Censal  de dicho impuesto. Esta decisión al parecer comporta o permite  que el ayuntamiento puede establecer un callejero en el que las distintas calles se clasificarán en dos grupos. Clasificación que determinará de una manera poco explicitada en la propia ordenanza, la cuantía de este impuesto.

Desde nuestro punto de vista estimamos que la información que se nos ha facilitado no ha sido toda la necesaria, si bien justo es reconocer que tampoco en nuestro caso la hemos solicitado en este caso en tiempo y forma, pudimos no obstante mantener una pequeña entrevista con el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria, que no fue todo lo aclaratoria que hubiera sido deseable fundamentalmente por tener prisa el que suscribe.

No obstante con la información obtenida, seguimos teniendo dudas respecto de la incidencia  y repercusión que va a tener las modificaciones que se pretenden y bastantes mas dudas respecto de que el callejero responda a criterios, que hayan sido sopesados y reflexionados suficientemente.

Por lo en principio, consideramos conveniente, primero que se acredite que el ayuntamiento de La Línea está entre los ayuntamientos a los que se le concede la competencia que se pretende asumir…,  cuales son los criterios que se han tenido en cuenta a la hora de establecer el callejero y que incidencia económica supone este nuevo articulado respecto del impuesto que se repercuta a los ciudadanos afectados.

No obstante advertimos que es nuestro propósito mantener nueva entrevista con el técnico antes citado para conseguir mayor información, y solo mantendremos nuestra alegación en esta Ordenanza si una vez recibida la información, algunas de las dudas y reservas planteadas, se mantiene.

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Propuestas alternativas y/o  de ampliación o modificación del contenido de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO):

Ni podemos ni queremos evitar que la Ordenanza sea modificada en todo aquello que suponga actualización de la normativa aplicable. Todos los otros cambios y añadidos, entendemos que se produce con una clara motivación de intentar producir nuevos y mayores ingresos que permitan recuperar una vía de financiación que la crisis del ladrillo ha reducido en este y otros muchos ayuntamientos. La repercusión económica nos parece excesiva y crea una gran discrecionalidad en su aplicación. Hay por supuesto cosas que podrían ser cambiadas en esta ordenanza, pero habría que plantearlas intentando ajustar mas y mejor los límites, garantizando procedimientos que ayuden a que no exista fraude, pero que se pague lo justo y en función de datos reales, en lugar del sistema de módulos.

Nuestra propuesta es que la Ordenanza en su conjunto quede sobre la Mesa y todos alcancemos el compromiso de hacer un nuevo intento de reelaborarla en un plazo no necesariamente muy largo. O si ello no se acepta que la misma sea modificada  solo en todo lo relativo a la actualización de la normativa aplicable y eliminando todo lo que concierne al sistema de módulos.

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Propuestas alternativas y/o  de ampliación o modificación del contenido de la Ordenanza FiscalReguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Observamos que uno de los artículos que se indica que ha sido modificado (el art. 3) tiene la misma redacción que el de la Ordenanza vigente, posiblemente estamos ante una posible confusión, ruego se compruebe. En cualquier caso no planteamos ninguna reserva con su contenido.

En la modificación que se propone del artículo 4, aparecen excluidos algunos nuevos supuestos y otros quedan eliminados, estamos ante una eliminación por imperativo legal, o por el contrario se pretende excluirlos de manera voluntaria. Necesitaríamos alguna información complementaria, que intentaremos obtener, ya  que los desparecen nos crea algún problema.

En relación con el artículo 8 apartado 2: Consideramos que los incrementos que se producen en los distintos tramos superan sobradamente por supuesto el IPC, y nos parecen excesivos dada las actuales circunstancias económicas, por los que salvo que se nos argumente mejor poscriterios y motivos de esta importante subida (supone incrementos que oscilan entre un 18.5% y un 28%) Nuestra propuesta es que se aplique el IPC.

Por todo lo expuesto:

SOLICITAMOS:

Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tengan por presentadas  las ALEGACIONES planteadas y, en su día se considere y estime, conforme a los criterios antes expuestos.

Fdo: Andrés Martín Díaz

Coordinador Local de Izquierda Unida


8 comentarios

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