ANDRÉS MARTÍN DÍAZ, en representación de la Asamblea Local de IZQUIERDA UNIDA de la que es Coordinador Local, con domicilio en C/ Blas Infante nº 3-3º B, en la ciudad de La Línea, Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte de Cádiz comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito informa que el pasado 8 de Noviembre del 2005, presentamos en el registro municipal del Ayuntamiento de La Línea, dos escritos –cuya copia adjuntamos- en el primero de ellos nos referimos a la realización de obras que consisten en ampliación de la realizada en el chalet ubicado en el nº 7 de la calle Los Romeros (denominado ISIS) en la urbanización Alcaidesa. En el citado escrito se acompañaban fotos demostrativas de los hechos denunciados.
El fundamento legal, por lo que se considera no ajustada a las normas urbanísticas aplicables, puede deducirse del contenido del escrito, no obstante le ampliamos que se incumple –entre otras- el Texto Refundido del Plan Parcial de Ordenación del Sector 14D.01.01 “Alcaidesa Playa” que fue aprobado el pasado 7 de julio de 2.005, que fue publicado en el BOP de Cádiz nº 173 de 28 de julio del mismo año en su página 3ª y siguientes, nos referimos especialmente a sus artículos 9, 10, 13, 21 y 22.
Desde esa fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte del ayuntamiento, salvo algún comentario del Concejal Sr. Aguilera, en la Emisora municipal, planteando que la citada obra era perfectamente legal y cumplía todas las normas aplicables.
Como podrá comprobarse en el propio escrito se reproducen fotos en la que puede constatarse, el acopio de materiales de construcción utilizado en la citada obra así como las extensiones y/o ampliaciones a ambos lados del chalet. Y en el disco compacto que le adjuntamos podrá comprobarse mejor si se abren los archivos con varias fotos adicionales, en el que también se adjunta un archivo, audiovisual con varios informativos de una cadena de Televisión comarcal, de una duración aproximada de seis minutos en, el que puede comprobarse [cuando han transcurrido un minuto y cuarenta segundos] un reportaje sobre las citadas obras de una duración aproximada de unos 3 minutos, en las que puede apreciarse con bastante detalle las obras referidas.
Teniendo en cuenta que la propiedad del citado chalet al parecer corresponde a un miembro del equipo de gobierno municipal, consideramos, que por parte del Ayuntamiento, ni de ninguna otra institución que tenga atribuidas competencias para controlar las posibles irregularidades e infracciones urbanísticas, puede dejar de actuar, en la dirección de comprobar e investigar los hechos, proceder a su valoración objetiva y si procede adoptar las medidas que correspondan.
En cualquier caso, estimamos que dada las “extraoficiales” opiniones del concejal antes citadas, considerando que las mismas cumplían toda la normativa y el silencio e inactividad ante los hechos denunciados tanto por el Ayuntamiento, como por la propia Inmobiliaria. Caso de estimarse algún incumplimiento en los hechos que denunciamos, consideramos que la responsabilidad debiera recaer, especialmente contra aquellos organismos oficiales, que no solo permiten su realización, si no que, producida la denuncia, se inhiben de actuar y de pronunciarse sobre la misma, haciendo dejación de ejercer sus derechos y obligaciones, respecto de las competencias que les corresponde. Actitud que sería a nuestro juicio más grave, si las obras –como parece desprenderse de las declaraciones del citado concejal- han sido autorizadas.
En el segundo escrito, -que también adjuntamos- nos referimos, en primer lugar, a la existencia de una industria, sobre la que existen dudas vecinales respecto a que la misma disponga de los permisos y requisitos legales exigibles, si bien las quejas a las que nos referimos tienen como objetivo, eliminar o reducir algunas molestias por el funcionamiento, que entendemos podrían ser subsanadas por la empresa, caso de comprobarse que la misma cumple con la legalidad vigente, o que no cumpliéndola, pudiera regularizar su situación.
Señalamos en segundo lugar el enterramiento de dos grandes tanques en unos terrenos cercanos a la Estación Depuradora (EDAR) y junto a un Almacén Municipal de enseres y muebles usados, sobre los que existe preocupación vecinal, sobre su ajuste a la legalidad y especialmente su posterior uso.
Y en tercer lugar, nos referimos a un tema, que estimamos merece una mayor y mas urgente atención, ya que se trata de la existencia de un tanque que almacena los gases que se producen como consecuencia del funcionamiento de la EDAR, gases que por su carácter explosivo y cercanía con viviendas, quizás sería conveniente, considerar su posible traslado a una ubicación, que permita una mayor seguridad.
Con esta misma fecha hacemos llegar copia de este escrito a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por si pudiera estar interesada o afectada por alguno de los hechos que señalamos. Y es nuestro propósito comunicarlo también en Fiscalía, si se nos confirma que le corresponde a ellos la decisión de impulsar la actuación de la Policía Autonómica en relación con el control de la disciplina urbanística.
Sin otro particular aprovecho para saludarle muy atentamente.
Fdo: Andrés Martín Díaz
La Línea a 20 de Noviembre de 2005



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